La Alcaldía de Neiva emitió el decreto 0172 del 2025, que contiene las medidas especiales para el normal desarrollo de las fiestas de San Juan y San Petro en la capital huilense.

Mediante el decreto 0172 de 2025, la Alcaldía de Neiva dio a conocer el decreto que contiene las medidas especiales para el normal desarrollo de las fiestas de San Juan y San Pedro en Neiva.

Dentro de las medidas importantes están:

  • Se prohíbe la fabricación, venta, manipulación, uso, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte de pólvora a base de fósforo blanco y productos pirotécnicos y fuegos artificiales de toda clase en el municipio de Neiva.
  • Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad y a personas en estado de embriaguez. Los adultos que utilicen, permitan o induzcan a menores de edad a manipular, usar, transportar y comercializar artículos pirotécnicos y fuegos artificiales además del decomiso del producto, serán sancionados por la Policía Nacional.
  • Las personas que sean sorprendidas ocupando temporalmente, usando y aprovechando económicamente el espacio público municipal de manera irregular mediante la ubicación y alquiler de silletería, bancas, carretas móviles de venta de productos comestibles y productos no comestibles; será requerida como primera medida correctiva, para que se abstenga de seguir ejerciendo la actuación constitutiva de un comportamiento contrario a la convivencia y seguridad ciudadana. En caso de reiteración en su conducta, podrán ser multados.

Establecimientos de comercio

En lo que respecta a establecimientos de comercio, a partir del trece (13) de junio de 2025 desde las 06:00 horas, hasta las 24:00 horas del día treinta (30) de junio de 2025, los establecimientos comerciales abiertos al público dedicados a la venta de artículos inherentes a la dinámica económica del Festival del Bambuco, tales como consumo y expendio bebidas alcohólicas, gastrobares, pubs, casetas, entre otros, tendrán el siguiente horario:

  • Los establecimientos de comercio ubicados en la zona urbana del municipio funcionaran en el horario de 10:00 horas, hasta las 03:00 horas del día siguiente.
  • Los establecimientos de comercio, ubicados en los corregimientos funcionarán desde las 10:00 horas, hasta las 01:00 horas del día siguiente.
  • Las graderías, palcos y espacios públicos asignados por la Temporada Sampedrina podrán ejercer su actividad a partir de las 08:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.
  • Los establecimientos de comercio que hagan parte del programa RUMBA RESPONSABLE de que trata el Decreto 0082 de 2025 que autoriza la apertura de establecimientos de 10:00 am a 05:00 am, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y tener vigente la certificación.

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